Fuente : Ofertas de las comercializadoras y datos propios
Desde
el año 2008, las comercializadoras eléctricas que actúan en España, han ido
incluyendo, a su oferta comercial eléctrica, campañas llamativas con
espectaculares frases de reclamo en las que ofrecen unos descuentos comerciales
importantísimos, que dejan a los usuarios y futuros clientes desconcertados.
Actualmente,
los descuentos comerciales que hay en el mercado patrio van desde el 16% hasta
el 23,5%, teniendo en cuenta las ofertas de las empresas más implantadas.
¿Son ciertos esos descuentos?
Claro
que sí.
¿Es clara la presentación que hacen las
redes comerciales de este tipo de productos?
Eso
ya no está tan claro.
Normalmente,
las redes comerciales (que son externas a las energéticas en su totalidad,
mediante TASK FORCE), con el ánimo que “cazar” al cliente, ya sea particular o
empresa, suelen pasar muy de refilón sobre la explicación completa a cerca del
producto que está presentado, o bien a propósito o por desconocimiento del
comercial.
Las
comercializadoras energéticas contratan a TASK FORCE para que “vendan” sus
productos en exclusiva, por lo que se ven forzados a realizar acciones
comerciales muy agresivas con el fin de hacer clientes y no entrar, en
muchísimas ocasiones, en explicaciones que harían perder a potenciales
clientes, puesto que lo que interesa es “hacer contratos” que es lo que exige
la comercializadora energética.
Esos
grandes descuentos ofrecidos se aplican sobre precios base de energía eléctrica
que son muy altos. El resultado, en un principio es muy interesante, pero al
acabar el período de aplicación del descuento, el cliente paga el precio de la
energía al precio base de contrato, con las actualizaciones que cada energética
marque en su clausulado contractual.
¿Sobre qué importe se aplica el
descuento?
El
descuento comercial no se aplica sobre la base imponible de la factura que el
cliente recibe, como en muchos casos se explica.
En
la mayoría de los casos, por no decir en todos, la aplicación de los descuentos
se hace sobre el importe del Termino de Energía o Energía Consumida; términos
con los que se denomina al consumo que tiene el cliente.
¿Cuánto suelen durar esos descuentos?
En
casi todos los casos, los descuentos en promoción tienen una validez de 12
meses, es decir, el primer año de contrato.
También
existen casos en los que la aplicación del descuento no llega a los doce meses.
A
los doce meses y un día, o al finalizar el período según contrato, el cliente
deja de tener un precio competitivo y paga la energía al precio base que firmó
en contrato.
Veamos
un ejemplo :
Tomando
como referencia la oferta vigente de una de las comercializadoras punteras que
trabaja en nuestro país, que ofrece un 22% de dto sobre el Término de Energía y
un consumo 25.000 kWh/año, podríamos hacer los siguientes números :
25.000 kWh/año x 0,153191 €kWh/h (0,196399 €/kWh – 22% de
dto) = 3.829,7 €/año
NOTA : Sólo calculamos consumo. Nada
de impuesto energía, término de
potencia, I.V.A.,…
Pasados
los doce primeros meses de contrato, los números serían :
25.000 kWh/año x 0,196399 €/kWh (sin dto) = 4.909,9 €/año
NOTA : No entramos a valorar posibles subidas por B.O.E. o
por el posible clausulado de la comercializadora, así como las actualizaciones
de precios que suele haber en toda renovación.
Sobran
los comentarios.
Para
finalizar y no querer extendernos, sólo haríamos una sugerencia.
Elija
un despacho de profesionales que trabajen con diversas comercializadoras, con
el fin de que les presenten la oferta más competitiva, no con empresas que trabajan para una comercializadora en exclusiva, que le presiona a “sacar más contrataciones”, sea como sea.
Si
está interesado en recibir más información y quiere que le ayudemos a tomar la
mejor decisión sobre su contratación, analizando su caso de manera
pormenorizada, no dude en contactar con nosotros.
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