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18/07/2013
Sorprende que un ciudadano haya sido ser privado por HC Energía de su derecho a contratar un suministro básico como es la electricidad, al figurar inscrito en un fichero de morosos por orden de una operadora de telefonía. Si tenemos en cuenta que el afectado no ha incurrido en ningún impago con la mencionada compañía eléctrica y dada la más que discutible fiabilidad de los ficheros de solvencia patrimonial en España, la actitud de HC Energía parece cuanto menos, desproporcionada.
La comercializadora se niega a dar de alta al afectado alegando que el contrato se produce en el ámbito del "libre mercado", por lo que puede decidir libremente si admite o no a un cliente. Si bien, desde el punto de vista de UCE-Asturias por encima del derecho de admisión de la empresa, prevalece el derecho de acceso de los ciudadanos a un servicio tan básico y necesario como es la electricidad, del que se ve privado sin que la empresa tenga una información fehaciente y acreditada sobre su grado real de solvencia.
Sin duda estamos ante otro ejemplo de indefensión provocado por el uso indiscriminado de este tipo de registros de morosos, los cuales en demasiadas ocasiones, no actúan con la diligencia y la seriedad necesarias en estos casos.
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