Fuente :
B.O.E.
Como seguramente sabrán, los
futuros usuarios de gas natural deben abonar, al querer un servicio para su
hogar, negocio, pyme o industria, dos importes :
1.- Derechos de alta
2.- Derechos de acometida
El punto 2 es tratado, el
pasado sábado 31 de diciembre de 2012, en el B.O.E. 314 (la resolución de 28 de
diciembre) de la Dirección General de Política Energética y Minas.
En el ANEXO III y bajo el
apartado “Derechos de acometida para los
usuarios conectados a redes con presión de suministro inferior o igual a 4 bar
para el año 2013”, punto 2, se indica :
“El contratante de un nuevo punto de suministro o
consumo, o de la ampliación de uno ya existente deberá abonar a la empresa
distribuidora, en el momento de la contratación, el importe recogido en el
siguiente cuadro en función de la tarifa o peaje contratado :”
GRUPO DE TARIFA O PEAJE
|
CONSUMO ANUAL EN kWh/año
|
€/contratante
|
1
|
Menor o
igual a 5.000
|
106,46
|
2
|
Mayor de
5.000 y menor o igual a 15.000
|
106,46
|
2
|
Mayor de
15.000 y menor o igual a 50.000
|
244,7
|
3
|
Mayor de
50.000 y menor o igual a 100.000
|
489,41
|
04 y 05
|
Mayor de
100.000
|
489,41
|
Si está interesado y quiere
que le ayudemos a tomar la mejor decisión, analizando su caso de manera
pormenorizada, no dude en contactar con nosotros.
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muy interesante el artículo
ResponderEliminarEn esta página puede encontrar información sobre la acometida de gas natural.
ResponderEliminarhttp://tarifasgasluz.com/faq/acometidas-gas-natural