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miércoles, 2 de enero de 2013

GAS NATURAL : DERECHOS DE ACOMETIDA PARA NUEVOS PUNTOS DE SUMINISTRO O AMPLIACIÓN DE EXISTENTE PARA EL AÑO 2013


Fuente : B.O.E.


Como seguramente sabrán, los futuros usuarios de gas natural deben abonar, al querer un servicio para su hogar, negocio, pyme o industria, dos importes :

1.- Derechos de alta
2.- Derechos de acometida

El punto 2 es tratado, el pasado sábado 31 de diciembre de 2012, en el B.O.E. 314 (la resolución de 28 de diciembre) de la Dirección General de Política Energética y Minas.

En el ANEXO III y bajo el apartado “Derechos de acometida para los usuarios conectados a redes con presión de suministro inferior o igual a 4 bar para el año 2013”, punto 2, se indica :

“El contratante de un nuevo punto de suministro o consumo, o de la ampliación de uno ya existente deberá abonar a la empresa distribuidora, en el momento de la contratación, el importe recogido en el siguiente cuadro en función de la tarifa o peaje contratado :”


GRUPO DE TARIFA O PEAJE
CONSUMO ANUAL EN kWh/año
€/contratante
1
Menor o igual a 5.000
106,46
2
Mayor de 5.000 y menor o igual a 15.000
106,46
2
Mayor de 15.000 y menor o igual a 50.000
244,7
3
Mayor de 50.000 y menor o igual a 100.000
489,41
04 y 05
Mayor de 100.000
489,41

Si está interesado y quiere que le ayudemos a tomar la mejor decisión, analizando su caso de manera pormenorizada, no dude en contactar con nosotros.

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2 comentarios:

  1. En esta página puede encontrar información sobre la acometida de gas natural.

    http://tarifasgasluz.com/faq/acometidas-gas-natural

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