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lunes, 18 de febrero de 2013

LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS EXTINGUE LA HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZADORA A CONSTELLATION ENERGY COMMODITIES GROUP LTD SUCURSAL EN ESPAÑA


Fuente : B.O.E. – 15/02/2013


En su resolución de 6 de febrero de 2013 se indica :

– Extinguir a CONSTELLATION ENERGY COMMODITIES GROUP LTD SUCURSAL EN ESPAÑA, la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización.

– Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de Energía para que proceda a dar de baja a la empresa en el listado de comercializadoras, así como a Red Eléctrica de España, S.A., y al Operador del Mercado Ibérico, Polo Español, S.A.

La presente resolución adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el traspaso de los clientes de CONSTELLATION ENERGY COMMODITIES GROUP LTD SUCURSAL EN ESPAÑA, a los comercializadores de último recurso que corresponda, según lo dispuesto en la orden por la que se determina el traspaso de los clientes de CONSTELLATION ENERGY COMMODITIES GROUP LTD SUCURSAL EN ESPAÑA, a un comercializador de último recurso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.


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domingo, 17 de febrero de 2013

LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS EXTINGUE LA HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZADORA A GAS NATURAL ELECTRICIDAD SDG, S.A.


Fuente : B.O.E. – 15/02/2013


En su resolución de 6 de febrero de 2013 se indica :

– Extinguir a GAS NATURAL ELECTRICIDAD SDG, S.A., la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización.

– Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de Energía para que proceda a dar de baja a la empresa en el listado de comercializadoras, así como a Red Eléctrica de España, S.A., y al Operador del Mercado Ibérico, Polo Español, S.A.

La presente resolución adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el traspaso de los clientes de GAS NATURAL ELECTRICIDAD SDG, S.A., a los comercializadores de último recurso que corresponda, según lo dispuesto en la orden por la que se determina el traspaso de los clientes de GAS NATURAL ELECTRICIDAD SDG, S.A., a un comercializador de último recurso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.


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LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS EXTINGUE LA HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZADORA A ENEL PRODUZIONE SPA


Fuente : B.O.E. – 15/02/2013


En su resolución de 6 de febrero de 2013 se indica :

– Extinguir a ENEL PRODUZIONE SPA, la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización.

– Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de Energía para que proceda a dar de baja a la empresa en el listado de comercializadoras, así como a Red Eléctrica de España, S.A., y al Operador del Mercado Ibérico, Polo Español, S.A.

La presente resolución adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el traspaso de los clientes de ENEL PRODUZIONE SPA, a los comercializadores de último recurso que corresponda, según lo dispuesto en la orden por la que se determina el traspaso de
los clientes de ENEL PRODUZIONE SPA, a un comercializador de último recurso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en
marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.


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LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS EXTINGUE LA HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZADORA A GDF SUEZ COMERCIALIZADORA , S.A.


Fuente : B.O.E. – 15/02/2013


En su resolución de 6 de febrero de 2013 se indica :

– Extinguir a GDF SUEZ COMERCIALIZADORA, S.A., la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización.

– Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de Energía para que proceda a dar de baja a la empresa en el listado de comercializadoras, así como a Red Eléctrica de España, S.A., y al Operador del Mercado Ibérico, Polo Español, S.A.

La presente resolución adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el traspaso de los clientes de GDF SUEZ COMERCIALIZADORA, S.A., a los comercializadores de último recurso que corresponda, según lo dispuesto en la orden por la que se determina el traspaso de los clientes de GDF SUEZ COMERCIALIZADORA, S.A., a un comercializador de último recurso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en
marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.


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LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS EXTINGUE LA HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZADORA A ELECTROURBANO SLL


Fuente : B.O.E. – 15/02/2013


En su resolución de 6 de febrero de 2013 se indica :

– Extinguir a ELECTROURBANO SLL, la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización.

– Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de Energía para que proceda a dar de baja a la empresa en el listado de comercializadoras, así como a Red Eléctrica de España, S.A., y al Operador del Mercado Ibérico, Polo Español, S.A.

La presente resolución adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el traspaso de los clientes de ELECTROURBANO SLL, a los comercializadores de último recurso que corresponda, según lo dispuesto en la orden por la que se determina el traspaso de los clientes de ELECTROURBANO SLL, a un comercializador de último recurso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.


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LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS EXTINGUE LA HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZADORA A ENEL TRADE SPA


Fuente : B.O.E. – 15/02/2013


En su resolución de 6 de febrero de 2013 se indica :

– Extinguir a ENEL TRADE SPA, la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización.

– Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de Energía para que proceda a dar de baja a la empresa en el listado de comercializadoras, así como a Red Eléctrica de España, S.A., y al Operador del Mercado Ibérico, Polo Español, S.A.

La presente resolución adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el traspaso de los clientes de ENEL TRADE SPA, a los comercializadores de último recurso que corresponda, según lo dispuesto en la orden por la que se determina el traspaso de los clientes de ENEL TRADE SPA, a un comercializador de último recurso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.


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LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS EXTINGUE LA HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZADORA A ELECTRICITE DE FRANCE


Fuente : B.O.E. – 15/02/2013


En su resolución de 6 de febrero de 2013 se indica :

– Extinguir a ELECTRICITE DE FRANCE, la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización.

– Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de Energía para que proceda a dar de baja a la empresa en el listado de comercializadoras, así como a Red Eléctrica de España, S.A., y al Operador del Mercado Ibérico, Polo Español, S.A.

La presente resolución adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el traspaso de los clientes de ELECTRICITE DE FRANCE, a los comercializadores de último recurso que corresponda, según lo dispuesto en la orden por la que se determina el traspaso de los clientes de ELECTRICITE DE FRANCE, a un comercializador de último recurso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.


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